C/Jesús de Nazaret nº 10
24200 Valencia de Don Juan
León

ESTATUTOS SOCIEDAD




                                                    






ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE CAZADORES COYANTINOS
(Valencia de Don Juan)

LE-10966 LA PARVA


ENERO DE 2011
ESTATUTOS INTERNOS






CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1º.-  El objeto del Club Deportivo Cazadores Coyantinos, respecto al Coto Privado de Caza LE-10966, es regular el aprovechamiento y fomento de la caza menor, el coto denominado “La Parva”, comprende todas las fincas rústicas de los Términos Municipales de Valencia de Don Juan  y Cabañas.

ARTÍCULO 2º.-  Tendrá derecho a pertenecer a este Club Deportivo, toda persona que:

1.        Sea nacido en el pueblo de Valencia de Don Juan o Cabañas
2.        Haya contraído matrimonio con hijo/a del pueblo
3.        No siendo hijo del pueblo:
1.      Tenga negocios, propiedades o  domicilio y se encuentre empadronado esta localidad
Siempre presentando la documentación que le sea requerido por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3º.-  Las dudas y discrepancias que puedan plantearse en relación con la naturaleza y vecindad de los socios será resuelta de acuerdo con los datos del Registro Civil y el Padrón Municipal de esta localidad.

ARTÍCULO 4º.-  Aquellas    personas que deseen pertenecer a este Club Deportivo, deberán solicitarlo mediante una instancia dirigida a la Junta Directiva, quien determinará si el peticionario reúne las condiciones estipuladas en los artículos anteriores, o bien que la Junta Directiva de mutuo acuerdo, admitan a esa persona.
            Todas aquellas personas que quieran entrar y puedan hacerlo, pagarán el doble de lo que pague cualquier socio, en la fecha de entrada, más 30 € que se puso de base en la fundación del mismo por cada socio.
            Los cazadores jóvenes (que por la edad no hayan podido tener su permiso de armas y licencia), será la misma que la del resto de Socios.
            La cuota inicial es la que corresponda en ese momento. Todos los socios tendrán que abonar su cuota en el plazo establecido por la Directiva para poder ejercer el deporte de la Caza. en caso contrario se sancionará con la retirada de la tarjeta.

ARTÍCULO 5º.-  Los derechos y tarjetas de socio, son personales e intransferibles. En caso de darse de baja por cualquier causa, no tendrá derecho a la devolución de las cuotas que hubiera satisfecho.
            Tendrá derecho a la devolución de la cuota anual, los familiares de un socio por fallecimiento, si el deceso se origina durante la temporada de caza y no tendrán ya derecho una vez la  temporada haya finalizado.





ARTÍCULO 5º (BIS).- El Socio que abandone por voluntad propia el coto y tenga intención posteriormente de regresar, entrará con las mismas condiciones que un socio de nuevo acceso (doble de la cuota anual más los 30 €), no se le tendrá en cuenta el tiempo que permaneció en el mismo anteriormente.
            Así mismo el socio que por enfermedad o causa justificada (siempre que lo comunique con la anterioridad suficiente a la directiva)  no pudiese cazar en una temporada o varias en el momento de su regreso pagará únicamente la cuota anual.
            El socio que por sanción no pudiera cazar en una temporada o las que se determine, a su regrese pagara la cuota anual únicamente.
            Siempre que haya duda será decisión definitiva la que adopte la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6.-º  Queda terminantemente prohibido que por parte de los Socios se invite a otras personas a cazar en el Coto, ahora bien una persona puede acompañar a otro cazador (de escopeta o galgo), siempre y cuando vaya detrás del mismo sin poder ponerse en mano y su edad no supere los 16 años y tenga parentesco con la persona/s (socio) que acompaña.          

ARTÍCULO 7º.-  Siendo la finalidad de la entidad velar por el fomento cinegético del coto y evitar que causen daños a las fincas y frutos pendientes habidos en las mismas, independientemente de las medidas de carácter general determinadas en la Ley o Reglamento de Caza, se  adoptarán por la Directiva las que se juzguen necesarias para conseguir de forma eficaz todos los objetivos. Los daños materiales causados serán satisfechos por los Autores.

ARTÍCULO 8º.-  La cuota anual que pagará cada socio, será la que se estipule anualmente por la Junta Directiva, en relación a lo que se tenga que pagar a la Cámara de Agricultores, como titulares del Coto. Esta se comunicará con tiempo suficiente antes de que comience la temporada de Caza.

ARTÍCULO 9º.-  El socio que infrinja la Ley de Caza, será sancionado con arreglo a las penalizaciones que estipule dicha Ley, Reglamento y presentes Estatutos.


ARTÍCULO 10º.-  Queda una Zona reservada para la caza con galgos durante la veda GENERAL. Quedará reservada la zona comprendida entre las carreteras de FAFILAS Y PAJARES DE LOS OTEROS RESPECTIVAMENTE, como reserva particular de los galgos donde las escopetas no podrán cazar liebres.























CAPITULO II


ORGANOS RECTORES DE LA SOCIEDAD




            ARTÍCULO 11º.-  Serán Órganos Rectores de la Sociedad:

·         El Presidente y la Junta Directiva que al efecto se designe, con arreglo a lo que determinan los presentes estatutos, los cuales tendrán capacidad jurídica para el cumplimiento de los que le asignen en los mismos.

ARTÍCULO 12º.-  La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:

1.      Presidente o titular del coto
2.      Vicepresidente
3.      Secretario
4.      Tesorero
5.      Los Vocales que el Presidente considere oportunos

ARTÍCULO 13º.- Serán atribuciones del Presidente o Titular:

·         Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados
·         Convocar, presidir, suspender, levantar las reuniones y dirigir sus deliberaciones
·         Ordenar pagos con cargo a los fondos de la entidad y rendir a esta, cuentas anualmente, para lo cual estará asesorado por el Tesorero y Secretario.
·         Sancionar a los socios de acuerdo con lo que se establece o determina en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 14º.-  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de que el puesto esté vacante, o que el Presidente se encuentre ausente o enfermo, ejerciendo al mismo tiempo las funciones que este le delegue.

           ARTICULO 15º.-  Serán funciones del Secretario:

·         Asesorar al Presidente y a la Junta Directiva
·         Dar fe a los acuerdos adoptados, los cuales transcribirá en el correspondiente LIBRO DE ACTAS, el cual deberá estar debidamente diligenciado, foliado y con la rúbrica del Presidente y el sello del coto, en todas sus hojas.
·         Ordenar y archivar toda la documentación de la Entidad y expedir certificados de acuerdo con la misma.


ARTÍCULO 16º.-  Son funciones del Tesorero:

·         Asesorar al Presidente y a la Junta Directiva en materia económica.
·         Dar cuenta de los socios que observen retrasos en el pago de la cuota anual.
·         Procurar que el remanente de fondos se halle depositado en una cuenta corriente, de cuya cuenta no se  podrá disponer sin la firma del Presidente, Secretario y Tesorero.

·         Informar de la marcha económica del Coto a requerimiento de la Junta Directiva y remitir cuenta anual, la cual previamente informada por esta, será aprobada en la Junta General, debiendo hallarse la documentación comprensiva a la disposición de los socios.
·         Negarse a la realización de pagos que no hayan sido ordenados por el Presidente y aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17º.-  La Junta Directiva será elegida por un plazo de CUATRO AÑOS,

ARTÍCULO 18º.-  El cargo de los miembros de la Junta Directiva será obligatorio y gratuito, debiendo asistir a cuantas reuniones se celebren salvo que aleguen justa causa de su inasistencia.

ARTÍCULO 19º.-  Las reuniones tendrán lugar en el domicilio social de la sociedad, sito en la C/ Jesús de Nazaret nº 10  de la localidad de Valencia de Don Juan (León), cuando por el número de socios no se coja en la sede se podrán realizar dichas reuniones en la casa de la cultura, previa petición de la sala al Ayuntamiento.
            A estas reuniones deberá asistir el Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

ARTÍCULO 20º.-  Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por el Presidente.

ARTÍCULO 21º.-  Para el cargo de Presidente puede presentarse cualquier miembro de la sociedad que no se encuentre privado de sus derechos civiles por sentencia Judicial.

·         Si el Presidente no desea nombrar a la Junta Directiva, esta será nombrada por la Junta de Socios.
·         Para ser elegido solo bastará con ser socio y ser elegido por la mayoría de los socios presentes.
















CAPITULO II BIS


INGRESOS Y GASTOS



ARTÍCULO 22.-  Constituirán  los ingresos de la entidad:

  • Las cuotas de los afiliados
  • Las Subvenciones solicitadas y donaciones

ARTÍCULO 23.-  serán gastos de la entidad:

  • Los procedentes del pago anual a la Sociedad de Agricultores (titulares del coto)
  • Tramitación de expedientes
  • Material de oficina
  • Adquisición de especies para repoblación
  • Vacunaciones
  • Cartuchos para descaste de alimañas
  • Mantenimiento de la sede (pintura, etc)
  • Demás gastos que se acuerden para el normal funcionamiento del coto

ARTÍCULO 24.-  Todos los pagos deberán ser justificados con la correspondiente factura, albarán, nota o cualquier medio que justifique tal gasto.

ARTÍCULO 25.-  Los ingresos se formalizarán con el correspondiente justificante de la entidad bancaria, siendo estos controlados por el Tesorero.

ARTÍCULO 26.-  A efectos de simplificar la contabilidad, el único libro obligatorio será EL LIBRO DE CAJA, que se encontrará a disposición del Tesorero, en el se anotaran todos los ingresos y gastos y se anotará el saldo resultante sin enmiendas ni raspaduras.



















CAPITULO III



DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS



ARTÍCULO 27º.-  Los socios tendrán derecho a practicar el deporte de la caza, en los terrenos que comprende el coto privado de caza (LE-10966 de Valencia de Don Juan y Cabañas), con arreglo a las normas que se estipulen antes de comenzar la temporada de caza, que serán acordadas por la Junta Directiva y dadas a conocer a todos los socios.


ARTÍCULO 28º.-  Los socios vecinos de la localidad y los que sin serlo, se hallen en la misma en la fecha o fechas que se celebren reuniones están obligados a asistir a las mismas.


ARTÍCULO 29º.-  Siendo el fin primordial de la entidad regular el aprovechamiento de la caza del coto de la Parva, velando de forma especial por el fomento de la misma, con independencia de la vigilancia que ejerce la Guardia Civil, Agentes medio-ambientales y demás agentes de la Autoridad, todos los socios estarán obligados a vigilar que se cumplan rigurosamente las prohibiciones y normas de la vigente Ley y Reglamento de Caza, denunciando ante la Directiva cuantas infracciones pudieran darse.


























CAPITULO IV



INFRACCIONES-SANCIONES


ARTÍCULO 30º.- Las Infracciones  que se comentan serán castigadas con las siguientes Sanciones:
            Leves, Graves y Muy Graves

1.      Por infracción LEVE, será impuesta sanción interna (nunca monetaria), con dejar de cazar en una veda de esa temporada.
2.      Por infracción GRAVE, la primera vez con la expulsión por UN año, CINCO años la Segunda y de por vida la tercera.
3.      Por Delito será expulsado automáticamente de la Sociedad, MUY GRAVE

ARTÍCULO 31º.-  Se considerará Falta Muy Grave en los presentes estatutos.

  • Agredir, insultar, amenazar o proferir cualquier tipo de improperio contra el Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva.
  • Así mismo se considerará falta muy grave, agredir, insultar, amenazar o proferir cualquier tipo de improperio a cualquier socio que llame la atención a otro por estar cometiendo alguna falta o infracción.
  • En ambos casos la sanción será como mínimo la perdida de la tarjeta de socio por  un año, la primera vez, por cinco años la segunda y de por vida la tercera, independientemente de la denuncia correspondiente que se pudiera poner en dependencias policiales o judiciales.
  • Cuando el hecho cometido sea la agresión, la sanción será la perdida de la Tarjeta de Socio de por vida.

NOTA.- Estos hechos serán aprobados en Junta de Socios, convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 32º.- Ningún socio podrá cazar:

  • A ojeo, en línea de retranca; con reclamo; a caballo; con hurón (salvo que se utilice para repoblar y vacunar con la debida autorización de Medio Ambiente).
  • Con perros de rastro y galgos conjuntamente; Tirar piedras a palomares (siempre que estos se encuentren autorizados y debidamente señalizados como tales), disparar a palomas a menos de 100 metros del palomar y en dirección a este y todos aquellos lugares que estén prohibidos por la Ley de Caza; No pueden cazar galgos y escopetas juntos, así mismo se prohíbe cambiar de modalidad de caza en el mismo día, es decir (por la mañana escopeta y por la tarde galgos).

ARTÍCULO 33º.-  Si por la entidad se comprobase que por los galgos o perros de caza, en época de veda, se cometen actos contrarios al fomento de la especies, tales como la destrucción de nidos, correr pollos o cogerlos etc, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que le sean exigidas a su dueño por la Junta Directiva, serán sancionados con pérdida de la Tarjeta por un año y si se volviese a repetir se le retirará de por vida.
                        Dicha infracción podrá darse cuenta por la Directiva al SEPRONA (Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil).

ARTÍCULO 34º.-  Los socios que de cualquier forma colaboren con cazadores u otras personas ajenas a esta sociedad, para que por estos se capturen o se corran piezas procedentes de este coto, serán propuestos para la expulsión de la sociedad.

ARTÍCULO 35º.-  Serán causa para Sanción,  Baja o Expulsión de los socios:

  • La falta de pago de las cuotas estipuladas, siempre que se haya transcurrido el plazo para tal pago.
  • No cumplir las normas dictadas en la Ley y Reglamento de Caza, así como en las Normas propias de la sociedad, tales como:
.- Invitar a personas a cazar ajenas al coto
.-No respetar cupos ni horarios
.-Cazar con galgos de otros cotos
.-Circular con coches por el coto los días de caza
.-No respetar los siete primeros días de la liebre y matar las mismas con escopeta en la zona reservada para galgos.
.-Disparar desde el coche, tractor o cosechadora a las piezas de caza
.-Matar caza que no corresponde a la permitida

  • Cazar desde Tractor o Cosechadora durante el tiempo de la recolección de la siembra.
  • La tenencia de armas en los coches, tractores o cosechadoras durante la época de veda, siempre y cuando la persona que las porte pertenezca al coto como cazador, aparte de la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.
  • Interponerse durante la realización de los ganchos debidamente autorizados por daños en la cosecha o accidentes de tráfico, intentando evitarlos, no perteneciendo a la cuadrilla que los va a realizar, siendo miembro de la sociedad.
  • No acatar acuerdos adoptados por la Junta Directiva, siempre que estos sean adoptados con arreglo a lo determinado por los estatutos.

NOTA.- La expulsión de un socio por los motivos determinados en este artículo, deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General de Socios. Salvo que la infracción este tipificado como delito que la expulsión será automática y de por vida.


ARTÍCULO 36º.-  Queda terminantemente prohibido durante la época de veda, que circulen galgos por terrenos del coto, sin ir acompañados de sus dueños y provistos de tanganillo reglamentario, quienes responderán en todo momento de su vigilancia y custodia.


ARTÍCULO 37º.- 
  • Durante los periodos a que se hace referencia en el artículo anterior, queda prohibido que los cazadores de escopeta, circulen por el mismo portando armas.
  • Referente a los galgos, no se podrá cazar en mano más de cuatro personas y no más de tres galgos.
  • Si se va solo podrá llevarse tres galgos (2 adultos y 1 menor de 6 meses).
  • Se respetarán todas las liebres que se refugien en bocas o alcantarillas y demás situaciones que alberguen, refugien o sirvan de perdedero para la caza.
  • Se prohíbe cazar a los galgos en la zona de las escopetas después de cerrar la liebre para las escopetas es decir pasados los siete primeros días hábiles.

ARTÍCULO 38º.-
  • Queda terminantemente prohibido circular por caminos,  sendas y carretera del canal en días hábiles de caza con coches o motocicletas a todos los cazadores y socios pertenecientes a esta sociedad.
  • El personal que disponga de fincas en el interior del coto, no podrá salir a cazar desde las mismas, ya que se encontraría en ventaja con relación al  resto de compañeros, teniendo que utilizar los puntos de salida que todo el mundo utiliza.

ARTÍCULO 39º.-  El agricultor que sea miembro de la sociedad y durante el desempeño de su labor como tal, porte armas en sus medios de trabajo (tractor, cosechadora etc), así como que la utilice (disparando sobre cualquier especie de caza), será sancionado con la expulsión del coto por un año, la primera vez y para siempre la segunda.
            Así mismo será sancionado el cazador que en el  ejercicio de este deporte vaya cazando al lado  de una cosechadora o subido en la misma o tractor mientras estos efectúan su trabajo.
            De estos hechos se dará cuenta oportunamente al SEPRONA, para la correspondiente retirada de las armas.




































CAPITULO V


DÍAS HABILES, HORARIOS, CUPOS



ARTÍCULO 39º.-  Días hábiles:

            Los días hábiles para la práctica del deporte de la caza, tanto la media veda como la general serán establecidos por la Junta Directiva.-

            Como norma general:
            Media Veda.- Jueves, Sábados, Domingos y Festivos
General.- Domingos y Festivos.- Jueves márgenes del rio

ARTÍCULO 40º.-  Horarios:

            Escopetas: Hasta las 15’00 horas, la margen derecha del rio está exenta de horario

            Galgos: Hasta las 15’00 horas.
       (Estos horarios podrán ser renovados anualmente por la Junta Directiva)

ARTÍCULO 38º.-  Cupos:

  • Los cupos establecidos cada año por la directiva y los socios de común acuerdo serán los que en ese momento se determinen, no siendo superiores a:
Escopetas: 2 perdices, 1 liebre (cuando se determine), 2 conejos, palomas y patos los que se cacen.
En cuadrilla (6 personas): 1 perdiz por cazador, 3 liebres (cuando se determine), 4 conejos.
  • Galgos (cuando se estipulen):
1 persona 2 liebres
2 personas 3 liebres
En cuadrilla……..1 liebre por cazador
















ANEXOS



ANEXO 1º.-  Circulación de coches:

  • Solo se podrá aparcar en la Media Veda:-
En todas las entradas de los caminos a una distancia entre 50 y 100 metros de las carreteras generales.
  • Temporada General:-
Cra. Castro Km 6
Cra. Valderas Km 33
Cra. Mayorga Limite Monte Pequeño
Cra. Quintanilla Km 13
Cra. Pajares  Km 3.300
Cra. Fafilas limite coto
Pueblo de Cabañas

ANEXO 2º.-  Palomares:

  • Se entenderá como palomar, aquel habitáculo cerrado, señalizado como palomar y debidamente protegido, no pudiendo disparar en dirección a estos a una distancia de al menos 100 metros y siempre a espaldas de estos.
Todos los demás lugares donde se paren palomas no se consideran palomares y por consiguiente son lugares cazables, siempre claro está que no sean viviendas o lugares habitados.


ANEXO 3º.-  Jabalís.-

            Debida a  la proliferación de jabalís en este coto y a consecuencia de los daños en la cosecha y sobre todo por la gran cantidad de accidentes de tráfico que se están ocasionando y por consiguiente al pago de las franquicias elevadas que tienen que pagar la cámara de agricultores, se solicitarán todos los años ganchos de descaste por daños a Medio Ambiente.
            A estos ganchos podrá asistir el socio que lo desee. Estos serán publicados en el Bar la Ruta de esta localidad con antelación suficiente.
Se podrá matar el jabalí que yendo de caza en mano salga, nunca se podrán dar ganchos particulares por cuadrillas esporádicas, que no estén autorizados por Medio Ambiente y la Junta Directiva.

OBSERVACIONES.-
Todo aquel, que por los motivos que sean intente impedir la celebración de estos ganchos, si es socio-cazador, de este coto, será sancionado con la retirada de la tarjeta por un año la primera vez, por cinco la segunda y definitivamente la tercera.
           

ANEXO 4º.-  Corzos.-
            De un tiempo a esta parte han aparecido en este nuestro coto Corzos, por ser pequeña aún la cantidad de estos, está prohibida su caza.
           

OBSERVACIONES.-
            El socio que dispare o mate alguno de estos cérvidos le será retirado la tarjeta por cinco años, a la vez que los hechos serán puestos en conocimiento del SEPRONA, para la retirada del arma correspondiente.

ANEXO 6º.- Zorros.-
            Al haber aumentado de un tiempo a esta parte la cabaña de zorros, se solicitarán todos los años autorizaciones a Medio Ambiente para el descaste de los mismos, por los daños ocasionados a la caza y granjas avícolas de la localidad.
            A estos descastes podrá asistir cualquier socio que lo desee, a tal efecto se entregará munición para tal evento.
            Será publicado en el Bar la Ruta de esta localidad con antelación suficiente.

ANEXO 7º.- Córvidos.-
            Igualmente se solicitarán autorización todos los años para la caza de estos animales, dañinos para la caza.
            Para estos menesteres será entregada munición suficiente por la sociedad.
            Igualmente será publicado con tiempo suficiente en el bar mencionado anteriormente.

ANEXO 8º.- Lobos.-
            Por varios socios se ha podido comprobar la existencia en este  coto de lobos, no en gran cantidad, pero si su presencia.
            Como es un animal protegido está terminante prohibido su caza.


ANEXO 9º.-  Estos Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por la Junta Directiva.

Los Presentes Estatutos han sido refrendados por la Junta Directiva una vez leídos por estos y encontrarlos conformes.-

Valencia de Don Juan a 01 de enero de 2011